CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, duración, domicilio, ámbito de actuación y régimen jurídico

Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración

La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de los fines de interés general previstos en estos estatutos. La fundación se denomina Fundación Ara Garrigues.

La Fundación se constituyó por tiempo indefinido e inició sus actividades coincidiendo con el otorgamiento del acta fundacional.

Artículo 2. Domicilio

El domicilio de la Fundación queda fijado en la localdiad de Juneda, Calle de la Font nº 21, si bien el Patronato podrá variarlo previa aprobación del Protectorado.

Artículo 3. Ámbito de actuación

La fundación desarrollará sus actividades principales dentro del ámbito territorial de su Protectorado, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, previas las autorizaciones pertinentes en su caso.

Artículo 4. Régimen jurídico

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.

La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

Finalidades fundacionales y actividades

Artículo 5. Fines fundacionales

La Fundación tiene por finalidad prioritaria intervenir en los siguientes ámbitos:

Artículo 6. Actividades

Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considerE necesarias directamente y / o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones.

Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se llevarán a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, en su caso, de los permisos o licencias pertinentes.

Artículo 7. Reglas básicas para la aplicación de los recursos a los fines

Las rentas y otros ingresos anuales que obtenga la entidad se destinarán al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actos, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.

Artículo 8. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la Fundación todas las personas, físicas o jurídicas, con sede social en las Garrigues o que realicen actividades formativas o empresariales en la comarca de las Garrigues siempre que su actividad se ajuste a alguna de las finalidades y objetivos de la Fundación.

La elección de los beneficiarios se llevará a cabo el Patronato, de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación.

CAPÍTULO III

Régimen económico

Artículo 9. Patrimonio de la Fundación y actividades económicas

El patrimonio de la Fundación queda vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales. El

patrimonio está integrado:

  1. Por la dotación inicial que consta en la carta fundacional
  2. Por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con el fin de incrementar la dotación
  3. Por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundación por cualquier título o concepto.

Artículo 10. Actos de disposición

10.1.   La enajenación, gravamen o cualquier otro acto de disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional debe hacerse a título oneroso y respetando las condiciones de los fundadores o de los donantes de estos bienes. En cualquier caso, el importe obtenido debe reinvertirse en la adquisición de otros bienes y derechos que se subroguen en lugar de los alienados o en la mejora de los bienes de la Fundación aplicando el principio de subrogación real.

10.2   Si se dan circunstancias excepcionales que impidan cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, debe presentar una declaración responsable al protectorado en que haga constar que se dan estas circunstancias y tiene que aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifican la no reinversión. También tiene qu justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de los fines de la fundación.

10.3     La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de hacer los actos de disposición, debe contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente.

10.4.    Se requiere previa autorización del Protectorado para realizar actos de disposición,

gravamen o administración extraordinaria en los casos siguientes:

  1. Si el donante lo ha exigido expresamente
  2. Si lo establece una disposición estatutaria
  3. Si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos

10.5.    El Patronato puede realizar, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que

aconseje la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

10.6.    Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar el capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría simple y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

10.7.   Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.

Artículo 11. Régimen contable

11.1.    La Fundación debe llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.

11.2.    El Patronato de la Fundación debe hacer el inventario y debe formular las cuentas

anuales de forma simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.

El ejercicio se cerrará el 31 de Diciembre.

11.3.    Las cuentas anuales forman una unidad y están integrados por:

  1. El balance de situación
  2. La cuenta de resultados
  3. La cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto
  4. La cuenta de estado de situación de flujos en efectivo
  • La memoria, en la que se debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se detallarán las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretar el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si las hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.

11.4.    La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos que son objeto debe formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.

11.5.    El Patronato debe aprobar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio las cuentas anuales, las que deberá presentar en la forma prevista legalmente al Protectorado de la Generalidad de Cataluña para su depósito en el plazo de 30 días a contar desde su aprobación.

11.6.    El Patronato debe aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.

11.7.    Las cuentas anuales se someterán a una auditoría externa cuando se den las circunstancias legalmente previstas.

Aunque no se produzcan las circunstancias legalmente previstas para que las cuentas tengan que someterse a una auditoría, si una tercera parte de los patrones la solicita por razones justificadas, al considerar que hay alguna circunstancia excepcional en la gestión de la Fundación que aconseja que se lleve a cabo, se debe convocar una reunión del Patronato en el plazo máximo de 2 meses a contar de la petición, a fin de acordar de forma motivada la realización o no realización de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado con este fin, se acuerda no llevar a cabo la auditoría, los patrones interesados ​​pueden dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil de Cataluña.

Artículo 12. Recursos anuales

Los recursos económicos anuales de la Fundación deben estar integrados por:

  1. Las rentas y rendimientos producidos por el activo
  2. Los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales
  3. Las subvenciones y otras liberalidades recibidas con esta finalidad que no deban incorporarse al patrimonio fundacional.

Artículo 13. Aplicación obligatoria

La Fundación tiene que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto lo destinará o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicació de los ingresos.

Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique el destino, el Patronato debe decidir si han de integrar la dotación o deben aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.

La aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales, se hará efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar del inicio del siguiente al de la acreditación contable.

Artículo 14. Gastos de funcionamiento

Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar a tal efecto el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.

Artículo 15. Participación en sociedades

La Fundación puede constituir sociedades y participar sin necesidad de autorización previa, salvo que ello comporte la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales.

La Fundación comunicará al Protectorado en el plazo de 30 días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.

En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 16. El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno y de administración de la Fundación, lo representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales.

Artículo 17. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro

El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas, constituido por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 11 miembros.

Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con capacidad de obrar plena; que no se encuentre inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.

Las personas jurídicas deben estar representadas en el Patronato, de una manera estable, por la persona en quien recaiga esta función de acuerdo con las normas que las regulen, o por la persona que designe al efecto el correspondiente órgano competente.

Artículo 18. Designación, renovación y ejercicio del cargo

El primer Patronato se designará en la carta fundacional. Los nombramientos de nuevos patrones y el cubrimiento de vacantes deben ser acordados por el Patronato con la mayoría exigida en el artículo 26.

Los patrones ejercen sus cargos por un plazo de cuatro años, y son reelegibles indefinidamente por periodos de igual duración.

Los patrones que por cualquier causa cesen antes de cumplir el plazo para el que fueron designados, podrán ser sustituidos por nombramiento del Patronato. La persona sustituta será designada por el tiempo que falte para que expire el mandato del patrón sustituido, pero podrá ser reelegida por los mismos plazos establecidos para el resto de los miembros.

Los miembros del Patronato entran en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 19. Gratuidad

Los patrones ejercen el cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados ​​de los gastos debidamente justificados y la indemnización por los daños que les ocasione el desarrollo de las funciones propias del cargo.

Artículo 20. Facultades y delegación de funciones

Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecución de los fines fundacionales, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos.

El Patronato puede delegar sus funciones de conformidad con estos estatutos y la legislación aplicable. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con carácter exclusivo las siguientes facultades:

  1. La modificación de los estatutos
  2. La fusión, la escisión o la disolución de la Fundación.
  3. La elaboración y la aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.
  4. Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, a menos que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea almenos el de cotización. Sin embargo, se pueden hacer apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.
  5. La constitución o la dotación de otra persona jurídica.
  6. La fusión, la escisión y la cesión de todos o de una parte de los activos y pasivos.
  7. La disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
  8. Los que requieren la autorización o aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable
  9. La adopción y formalización de las declaraciones responsables

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que se le tengan que hacer de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 21. Régimen de convocatoria

21.1.    El Patronato se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año, y obligatoriamente

durante el primer semestre del año natural con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Se reunirá en sesión extraordinaria, previa convocatoria y a iniciativa de su presidente / a, tantas veces como este / a lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. También se reunirá cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, y en este caso la reunión deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.

21.2.    El Patronato se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales deben considerarse patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y / o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente y contendrá el orden del día de todos aquellos asuntos a tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.

21.3.    La reunión debe convocarse al menos con 7 días de antelación respecto de la fecha

prevista para su celebración.

Artículo 22. Cargos

El Patronato nombrará un presidente y un secretario que podrá no tener la condición de patrón. Los patrones que no ocupan ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales.

Artículo 23. El presidente/ la presidenta

El presidente / a y, en su ausencia, el vicepresidente / a tienen las facultades siguientes:

  1. Representar institucionalmente la Fundación
  2. Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones
  3. Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate
  4. El resto de facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 24. El secretario o secretaria

El secretario / a convoca, en nombre del presidente / a, las reuniones del Patronato y extiende las actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente / a o por orden, en su ausencia, del vicepresidente / a.

Asimismo ejerce las demás funciones que son inherentes a su cargo y le atribuyen estos estatutos

Artículo 25. Modo de deliberar y adoptar acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, en persona o representados en la forma legalmente permitida, la mitad más uno de los patrones y en segunda convocatoria es necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato deberán asistir, como mínimo, dos patrones en las dos convocatorias.

Los miembros del Patronato pueden delegar por escrito a favor de otros patrones su voto respecto de actos concretos. Si un patrón lo es porque tiene la titularidad de un cargo de una institución, puede actuar en su nombre la persona que pueda sustituirlo según las reglas de organización de la misma institución.

Cada patrón tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, a la reunión. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente / a.

El director / a, si no es patrón, puede asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Patronato cuando es convocado. Si tiene la condición de patrón, puede asistir con voz y voto.

El Patronato también puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, las personas que considere conveniente. También pueden asistir a estas reuniones, con voz y sin voto, las personas que el Patronato considere conveniente invitar.

Artículo 26. Mayoría calificada

Será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato / los patrones existentes para la adopción de los siguientes acuerdos:

  1. Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, a menos que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea menos el de cotización
  2. Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución
  3. La  fusión y la extinción  de la Fundación
  4. La constitución o la dotación de otra persona jurídica
  5. La cesión de todos o de una parte de los activos y los pasivo

Artículo 27. De las actas

De cada reunión, el secretario / a levantará el acta correspondiente, que debe incluir la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que haya solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.

Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario / a con el visto bueno del presidente / a y pueden ser aprobadas por el Patronato después de haberse realizado la sesión correspondiente o bien en la próxima reunión. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente, en los estatutos o a la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.

La Fundación debe llevar un libro de actas en el que consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato.

Artículo 28. Conflicto de intereses

El objetivo de la política de conflicto de interés es evitar que los intereses personales y / o institucionales de los miembros del órgano de gobierno interfieran en el normal desarrollo de su labor en la Fundación «Ara Garrigues» y asegurar que no hay un beneficio personal, profesional o político en perjuicio de la entidad.

El conflicto de intereses se define, por tanto, como un interés que podría afectar o podría parecer que afecta, el juicio o la conducta de alguno o algunos miembros del órgano de gobierno, personal contratado, etc. en perjuicio de los intereses de la entidad.

Esta política no pretende prohibir la existencia de relaciones entre la entidad y terceras partes relacionadas con el órgano de gobierno, empleados u otros individuos o grupos relacionados con la organización los intereses puedan coincidir en la realización de alguna actividad conjunta (dualidad de interés y no conflicto).

Esta política si exige, sin embargo, ante la posibilidad de alguna de las situaciones señaladas, la obligación de ponerlo en conocimiento del Patronato que si decide que existe este conflicto de interés, la persona o personas involucradas no participarán en el proceso de toma de decisiones.

De producirse un conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de sus patrones, la concurrencia le corresponde determinarla al Patronato por mayoría simple de los asistentes y los afectados no participarán en las decisiones en los siguientes supuestos:

  1. Adopción de acuerdos por los que se establezca una relación contractual entre la fundación y la persona que integre el Patronato, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, o persona ligada con relación de afectividad análoga a la del cónyuge, o bien en la adopción de acuerdos por los que se establezca una relación contractual entre la fundación y una empresa u organización en la que la persona que integre el Patronato, sus familiares en los mismos grados, su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, tengan una participación superior al veinte por ciento.
  • Adopción de acuerdos por los que se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación.

    Adopción de acuerdos por los que se entable la acción de responsabilidad contra  

       la persona afectada que integre el Patronato.

Se equipara al interés personal, a efectos de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el interés de las personas siguientes:

  1. En el caso de que se trate de una persona física, el de su cónyuge, el de otras personas con las que se esté especialmente vinculado por lazos de afectividad, el de sus parientes en línea recta sin limitación y en línea co lateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y el de las personas jurídicas en que se ejerzan funciones de administración o con las que se constituya, directamente o por medio de persona interpuesta, una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.
  • En el caso de tratarse de una persona jurídica, el de sus administradores o apoderados, el de los socios de control y el de las entidades que formen con la misma una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.

Artículo 29. Cese

1. Los patrones cesan en el cargo por las siguientes causas:

  1. Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas
  2. Incapacidad o inhabilitación
  3. Cese de la persona en el cargo por razón del cual formaba parte del Patronato
  4. Finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve.
  5. Renuncia notificada al Patronato
  6. Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo
  7. Las demás establecidas por la ley o los estatutos

2. La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero sólo produce efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO V

Regulación de otros órganos. Composición y funciones

Artículo 30. El director o directora general

El Patronato puede nombrar un director/a que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo puede ser ocupado por un patrón, en cuyo caso la relación laboral o profesional se articulará mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales deben ser diferentes de las propias del cargo de patrón.

El cargo de director / a es retribuido, en los términos que se consideran adecuados a la naturaleza y en la representatividad propias del cargo y en sus funciones.

Cuando no es patrón, el director / a asiste a todas las reuniones del Patronato a que se le convoca y puede intervenir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO VI

Modificaciones estatutarias, estructurales y disolución

Artículo 31. Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución

El Patronato, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusión, la escisión o la disolución o extinción de la Fundación, con la autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 32. Causas de disolución

 La Fundación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Finalización del plazo establecido en los estatutos, salvo que antes se haya acordado una prórroga
  2. Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se ha constituido o imposibilidad de alcanzarla, a menos que proceda de modificarla y que el Patronato acuerde su modificación.
  3. Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por una sentencia firme
  4. Apertura de la fase de liquidación en el concurso
  5. Las demás establecidas por la ley o los estatutos

Artículo 33. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio

El Patronato, para llevar a cabo la liquidación del patrimonio fundacional, optará por uno de los sistemas de liquidación previstos en el Código Civil de Cataluña: liquidación de los activos y pasivos y cesión global y, a estos efectos, será necesario explicitar en los estatutos los dos sistemas de liquidación y que corresponderá al Patronato optar por uno u otro en el momento de realizar la liquidación.

Sistemas de liquidación aplicables:

  1. Liquidación de los activos y pasivos
  1. La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y la aprobará el Protectorado
  • La disolución de la Fundación supone su liquidación, que deben llevar a cabo el

Patronato, los liquidadores, si lo hay, o, subsidiariamente, el Protectorado. El patrimonio restante se adjudicará a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación o bien a entidades públicas. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

  • La adjudicación o el destino del patrimonio restante debe ser autorizada por el

Protectorado antes no se ejecute.

B) Cesión global

  1. La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y debe ser aprobada por el Protectorado.

  2. La disolución de la Fundación abre el período de liquidación, el cual debe ser llevado a cabo por el Patronato, los liquidadores, si los hay, o, subsidiariamente, el Protectorado.

La extinción determina la cesión global de todos los activos y pasivos de la Fundación. Esta cesión global, una vez determinados los activos y los pasivos, debe ser publicada en los términos exigidos por la normativa vigente y, con la autorización previa del Protectorado, debe adjudicarse el patrimonio a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con fines análogos a los de la Fundación o bien a entidades públicas. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

  1. Si no se puede hacer una cesión global, se debe proceder a la liquidación de los activos y los pasivos, y al haber que resulte se le debe dar la aplicación establecida en el apartado 2.