{"id":612,"date":"2024-05-15T10:45:07","date_gmt":"2024-05-15T10:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/aragarrigues.com\/?page_id=612"},"modified":"2024-07-03T15:21:08","modified_gmt":"2024-07-03T15:21:08","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/aragarrigues.com\/es\/transparencia\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"612\" class=\"elementor elementor-612\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-62c17d4d e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"62c17d4d\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c37e4fe e-con-full e-flex e-con e-child\" data-id=\"c37e4fe\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-86d44f4 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"86d44f4\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.21.0 - 08-05-2024 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#69727d;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#69727d;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p><p><strong>Denominaci\u00f3n, naturaleza, duraci\u00f3n, domicilio, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong><\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n, naturaleza y duraci\u00f3n<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>La Fundaci\u00f3n es una entidad sin \u00e1nimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realizaci\u00f3n de los fines de inter\u00e9s general previstos en estos estatutos. La fundaci\u00f3n se denomina Fundaci\u00f3n Ara Garrigues.<\/p><p>La Fundaci\u00f3n se constituy\u00f3 por tiempo indefinido e inici\u00f3 sus actividades coincidiendo con el otorgamiento del acta fundacional.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 2. Domicilio<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El domicilio de la Fundaci\u00f3n queda fijado en la localdiad de Juneda, Calle de la Font n\u00ba 21, si bien el Patronato podr\u00e1 variarlo previa aprobaci\u00f3n del Protectorado.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>La fundaci\u00f3n desarrollar\u00e1 sus actividades principales dentro del \u00e1mbito territorial de su Protectorado, sin perjuicio de su participaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n con entidades u organismos nacionales o internacionales, p\u00fablicos o privados, previas las autorizaciones pertinentes en su caso.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>La Fundaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica propia y goza de plena capacidad jur\u00eddica y de obrar para el otorgamiento de su carta fundacional en escritura p\u00fablica y la inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p><p>La Fundaci\u00f3n se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicaci\u00f3n, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.<\/p><p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p><p><strong>Finalidades fundacionales y actividades<\/strong><\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 5. Fines fundacionales<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>La Fundaci\u00f3n tiene por finalidad prioritaria intervenir en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 6. Actividades<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>Para la consecuci\u00f3n de los fines fundacionales, la Fundaci\u00f3n desarrolla las actividades que el Patronato considerE necesarias directamente y \/ o en colaboraci\u00f3n con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones.<\/p><p>Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se llevar\u00e1n a cabo seg\u00fan las normas que las regulan espec\u00edficamente, mediante la obtenci\u00f3n, en su caso, de los permisos o licencias pertinentes.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 7. Reglas b\u00e1sicas para la aplicaci\u00f3n de los recursos a los fines<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>Las rentas y otros ingresos anuales que obtenga la entidad se destinar\u00e1n al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los l\u00edmites establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p><p>La Fundaci\u00f3n puede realizar todo tipo de actividad econ\u00f3mica, actos, contratos, operaciones y negocios l\u00edcitos, sin m\u00e1s restricciones que las impuestas por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 8. Reglas b\u00e1sicas para la determinaci\u00f3n de los beneficiarios<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de la Fundaci\u00f3n todas las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con sede social en las Garrigues o que realicen actividades formativas o empresariales en la comarca de las Garrigues siempre que su actividad se ajuste a alguna de las finalidades y objetivos de la Fundaci\u00f3n.<\/p><p>La elecci\u00f3n de los beneficiarios se llevar\u00e1 a cabo el Patronato, de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminaci\u00f3n.<\/p><p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p><p><strong>R\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong><\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 9. Patrimonio de la Fundaci\u00f3n y actividades econ\u00f3micas<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El patrimonio de la Fundaci\u00f3n queda vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales. El<\/p><p>patrimonio est\u00e1 integrado:<\/p><ol type=\"a\"><li>Por la dotaci\u00f3n inicial que consta en la carta fundacional<\/li><li>Por todos los bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico que acepte y reciba la Fundaci\u00f3n con el fin de incrementar la dotaci\u00f3n<\/li><li>Por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundaci\u00f3n por cualquier t\u00edtulo o concepto.<\/li><\/ol><p><strong><em><u>Art\u00edculo 10. Actos de disposici\u00f3n<\/u><\/em><\/strong><\/p><p><strong>10.1.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0La enajenaci\u00f3n, gravamen o cualquier otro acto de disposici\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional debe hacerse a t\u00edtulo oneroso y respetando las condiciones de los fundadores o de los donantes de estos bienes. En cualquier caso, el importe obtenido debe reinvertirse en la adquisici\u00f3n de otros bienes y derechos que se subroguen en lugar de los alienados o en la mejora de los bienes de la Fundaci\u00f3n aplicando el principio de subrogaci\u00f3n real.<\/p><p><strong>10.2<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Si se dan circunstancias excepcionales que impidan cumplir total o parcialmente el deber de reinversi\u00f3n, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposici\u00f3n, debe presentar una declaraci\u00f3n responsable al protectorado en que haga constar que se dan estas circunstancias y tiene que aportar un informe suscrito por t\u00e9cnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposici\u00f3n y las razones que justifican la no reinversi\u00f3n. Tambi\u00e9n tiene qu justificar el destino que se d\u00e9 al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de los fines de la fundaci\u00f3n.<\/p><p><strong>10.3<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposici\u00f3n o gravamen directo o indirecto deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de hacer los actos de disposici\u00f3n, debe contar con la informaci\u00f3n adecuada para tomar la decisi\u00f3n responsablemente.<\/p><p><strong>10.4.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Se requiere previa autorizaci\u00f3n del Protectorado para realizar actos de disposici\u00f3n,<\/p><p>gravamen o administraci\u00f3n extraordinaria en los casos siguientes:<\/p><ol type=\"a\"><li>Si el donante lo ha exigido expresamente<\/li><li>Si lo establece una disposici\u00f3n estatutaria<\/li><li>Si los bienes o derechos objeto de disposici\u00f3n se han recibido de instituciones p\u00fablicas o se han adquirido con fondos p\u00fablicos<\/li><\/ol><p><strong>10.5.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 El Patronato puede realizar, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que<\/p><p>aconseje la coyuntura econ\u00f3mica y la legislaci\u00f3n vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.<\/p><p><strong>10.6.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Para la realizaci\u00f3n de actos de disposici\u00f3n sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptaci\u00f3n de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar el capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayor\u00eda simple y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.<\/p><p><strong>10.7.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Cuando los actos de disposici\u00f3n, enajenaci\u00f3n o gravamen requieran la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable ser\u00e1 necesario el voto favorable de dos tercios del n\u00famero total de patrones, sin computar los que no puedan votar por raz\u00f3n de conflicto de intereses con la fundaci\u00f3n.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen contable<\/u><\/em><\/strong><\/p><p><strong>11.1.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La Fundaci\u00f3n debe llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.<\/p><p><strong>11.2.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 El Patronato de la Fundaci\u00f3n debe hacer el inventario y debe formular las cuentas<\/p><p>anuales de forma simult\u00e1nea y con fecha del d\u00eda de cierre del ejercicio econ\u00f3mico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.<\/p><p>El ejercicio se cerrar\u00e1 el 31 de Diciembre.<\/p><p><strong>11.3.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Las cuentas anuales forman una unidad y est\u00e1n integrados por:<\/p><ol type=\"a\"><li>El balance de situaci\u00f3n<\/li><li>La cuenta de resultados<\/li><li>La cuenta de estado de situaci\u00f3n de cambios en el patrimonio neto<\/li><li>La cuenta de estado de situaci\u00f3n de flujos en efectivo<\/li><\/ol><ul><li>La memoria, en la que se debe completar, ampliar y comentar la informaci\u00f3n contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se detallar\u00e1n las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretar el n\u00famero de beneficiarios y los servicios que \u00e9stos han recibido, as\u00ed como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si las hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicaci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n.<\/li><\/ul><p><strong>11.4.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n sobre las declaraciones responsables y sobre la perfecci\u00f3n de los actos o contratos que son objeto debe formar parte del contenido m\u00ednimo de la memoria de las cuentas anuales.<\/p><p><strong>11.5<\/strong>. \u00a0\u00a0 El Patronato debe aprobar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio las cuentas anuales, las que deber\u00e1 presentar en la forma prevista legalmente al Protectorado de la Generalidad de Catalu\u00f1a para su dep\u00f3sito en el plazo de 30 d\u00edas a contar desde su aprobaci\u00f3n.<\/p><p><strong>11.6.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 El Patronato debe aprobar y presentar, en relaci\u00f3n con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del c\u00f3digo de conducta que deben seguir las entidades sin \u00e1nimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.<\/p><p><strong>11.7.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Las cuentas anuales se someter\u00e1n a una auditor\u00eda externa cuando se den las circunstancias legalmente previstas.<\/p><p>Aunque no se produzcan las circunstancias legalmente previstas para que las cuentas tengan que someterse a una auditor\u00eda, si una tercera parte de los patrones la solicita por razones justificadas, al considerar que hay alguna circunstancia excepcional en la gesti\u00f3n de la Fundaci\u00f3n que aconseja que se lleve a cabo, se debe convocar una reuni\u00f3n del Patronato en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses a contar de la petici\u00f3n, a fin de acordar de forma motivada la realizaci\u00f3n o no realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado con este fin, se acuerda no llevar a cabo la auditor\u00eda, los patrones interesados \u200b\u200bpueden dirigir su petici\u00f3n al Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 12. Recursos anuales<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>Los recursos econ\u00f3micos anuales de la Fundaci\u00f3n deben estar integrados por:<\/p><ol type=\"a\"><li>Las rentas y rendimientos producidos por el activo<\/li><li>Los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales<\/li><li>Las subvenciones y otras liberalidades recibidas con esta finalidad que no deban incorporarse al patrimonio fundacional.<\/li><\/ol><p><strong><em><u>Art\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n obligatoria<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>La Fundaci\u00f3n tiene que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto lo destinar\u00e1 o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicaci\u00f3 de los ingresos.<\/p><p>Si la Fundaci\u00f3n recibe bienes y derechos sin que se especifique el destino, el Patronato debe decidir si han de integrar la dotaci\u00f3n o deben aplicarse directamente a la consecuci\u00f3n de los fines fundacionales.<\/p><p>La aplicaci\u00f3n de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales, se har\u00e1 efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar del inicio del siguiente al de la acreditaci\u00f3n contable.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 14. Gastos de funcionamiento<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus \u00f3rganos delegados, sin contar a tal efecto el coste de las funciones de direcci\u00f3n o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 15. Participaci\u00f3n en sociedades<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>La Fundaci\u00f3n puede constituir sociedades y participar sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa, salvo que ello comporte la asunci\u00f3n de responsabilidad personal por las deudas sociales.<\/p><p>La Fundaci\u00f3n comunicar\u00e1 al Protectorado en el plazo de 30 d\u00edas la adquisici\u00f3n y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.<\/p><p>En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundaci\u00f3n de tareas de administraci\u00f3n de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.<\/p><p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p><p><strong>Organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/strong><\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 16. El Patronato<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El Patronato es el \u00f3rgano de gobierno y de administraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, lo representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecuci\u00f3n de los fines fundacionales.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 17. Composici\u00f3n del Patronato y requisitos para ser miembro<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El Patronato es un \u00f3rgano colegiado integrado por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, constituido por un m\u00ednimo de 3 miembros y un m\u00e1ximo de 11 miembros.<\/p><p>Podr\u00e1 ser miembro del Patronato cualquier persona f\u00edsica con capacidad de obrar plena; que no se encuentre inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos p\u00fablicos o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioecon\u00f3mico o por delitos de falsedad.<\/p><p>Las personas jur\u00eddicas deben estar representadas en el Patronato, de una manera estable, por la persona en quien recaiga esta funci\u00f3n de acuerdo con las normas que las regulen, o por la persona que designe al efecto el correspondiente \u00f3rgano competente.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 18. Designaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y ejercicio del cargo<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El primer Patronato se designar\u00e1 en la carta fundacional. Los nombramientos de nuevos patrones y el cubrimiento de vacantes deben ser acordados por el Patronato con la mayor\u00eda exigida en el art\u00edculo 26.<\/p><p>Los patrones ejercen sus cargos por un plazo de cuatro a\u00f1os, y son reelegibles indefinidamente por periodos de igual duraci\u00f3n.<\/p><p>Los patrones que por cualquier causa cesen antes de cumplir el plazo para el que fueron designados, podr\u00e1n ser sustituidos por nombramiento del Patronato. La persona sustituta ser\u00e1 designada por el tiempo que falte para que expire el mandato del patr\u00f3n sustituido, pero podr\u00e1 ser reelegida por los mismos plazos establecidos para el resto de los miembros.<\/p><p>Los miembros del Patronato entran en funciones despu\u00e9s de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 19. Gratuidad<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>Los patrones ejercen el cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados \u200b\u200bde los gastos debidamente justificados y la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os que les ocasione el desarrollo de las funciones propias del cargo.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 20. Facultades y delegaci\u00f3n de funciones<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecuci\u00f3n de los fines fundacionales, sin m\u00e1s excepciones que las establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable y en estos estatutos.<\/p><p>El Patronato puede delegar sus funciones de conformidad con estos estatutos y la legislaci\u00f3n aplicable. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con car\u00e1cter exclusivo las siguientes facultades:<\/p><ol type=\"a\"><li>La modificaci\u00f3n de los estatutos<\/li><li>La fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n o la disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/li><li>La elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.<\/li><li>Los actos de disposici\u00f3n sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vig\u00e9sima parte del activo de la Fundaci\u00f3n, a menos que se trate de la venta de t\u00edtulos valor con cotizaci\u00f3n oficial por un precio que sea almenos el de cotizaci\u00f3n. Sin embargo, se pueden hacer apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.<\/li><li>La constituci\u00f3n o la dotaci\u00f3n de otra persona jur\u00eddica.<\/li><li>La fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n y la cesi\u00f3n de todos o de una parte de los activos y pasivos.<\/li><li>La disoluci\u00f3n de sociedades u otras personas jur\u00eddicas.<\/li><li>Los que requieren la autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del Protectorado o la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable<\/li><li>La adopci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de las declaraciones responsables<\/li><\/ol><p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que se le tengan que hacer de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen de convocatoria<\/u><\/em><\/strong><\/p><p><strong>21.1.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 El Patronato se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez al a\u00f1o, y obligatoriamente<\/p><p>durante el primer semestre del a\u00f1o natural con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.<\/p><p>Se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria, previa convocatoria y a iniciativa de su presidente \/ a, tantas veces como este \/ a lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se reunir\u00e1 cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, y en este caso la reuni\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la solicitud.<\/p><p><strong>21.2.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 El Patronato se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia f\u00edsica de los patrones. En estos casos es necesario garantizar la identificaci\u00f3n de los asistentes a la reuni\u00f3n, la continuidad en la comunicaci\u00f3n, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisi\u00f3n del voto. La reuni\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales deben considerarse patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y \/ o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente y contendr\u00e1 el orden del d\u00eda de todos aquellos asuntos a tratar en la reuni\u00f3n, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos v\u00e1lidos.<\/p><p><strong>21.3.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La reuni\u00f3n debe convocarse al menos con 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n respecto de la fecha<\/p><p>prevista para su celebraci\u00f3n.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 22. Cargos<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El Patronato nombrar\u00e1 un presidente y un secretario que podr\u00e1 no tener la condici\u00f3n de patr\u00f3n. Los patrones que no ocupan ninguno de estos cargos tienen la condici\u00f3n de vocales.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 23. El presidente\/ la presidenta<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El presidente \/ a y, en su ausencia, el vicepresidente \/ a tienen las facultades siguientes:<\/p><ol type=\"a\"><li>Representar institucionalmente la Fundaci\u00f3n<\/li><li>Ordenar la convocatoria, fijar el orden del d\u00eda y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, as\u00ed como dirigir las deliberaciones<\/li><li>Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate<\/li><li>El resto de facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.<\/li><\/ol><p><strong><em><u>Art\u00edculo 24. El secretario o secretaria<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El secretario \/ a convoca, en nombre del presidente \/ a, las reuniones del Patronato y extiende las actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente \/ a o por orden, en su ausencia, del vicepresidente \/ a.<\/p><p>Asimismo ejerce las dem\u00e1s funciones que son inherentes a su cargo y le atribuyen estos estatutos<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 25. Modo de deliberar y adoptar acuerdos<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reuni\u00f3n, en persona o representados en la forma legalmente permitida, la mitad m\u00e1s uno de los patrones y en segunda convocatoria es necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea v\u00e1lida la constituci\u00f3n de las reuniones del Patronato deber\u00e1n asistir, como m\u00ednimo, dos patrones en las dos convocatorias.<\/p><p>Los miembros del Patronato pueden delegar por escrito a favor de otros patrones su voto respecto de actos concretos. Si un patr\u00f3n lo es porque tiene la titularidad de un cargo de una instituci\u00f3n, puede actuar en su nombre la persona que pueda sustituirlo seg\u00fan las reglas de organizaci\u00f3n de la misma instituci\u00f3n.<\/p><p>Cada patr\u00f3n tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda de votos de los asistentes, presentes y representados, a la reuni\u00f3n. En caso de empate decidir\u00e1 el voto de calidad del presidente \/ a.<\/p><p>El director \/ a, si no es patr\u00f3n, puede asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Patronato cuando es convocado. Si tiene la condici\u00f3n de patr\u00f3n, puede asistir con voz y voto.<\/p><p>El Patronato tambi\u00e9n puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, las personas que considere conveniente. Tambi\u00e9n pueden asistir a estas reuniones, con voz y sin voto, las personas que el Patronato considere conveniente invitar.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 26. Mayor\u00eda calificada<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>Ser\u00e1 necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato \/ los patrones existentes para la adopci\u00f3n de los siguientes acuerdos:<\/p><ol type=\"a\"><li>Los actos de disposici\u00f3n sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vig\u00e9sima parte del activo de la Fundaci\u00f3n, a menos que se trate de la venta de t\u00edtulos valor con cotizaci\u00f3n oficial por un precio que sea menos el de cotizaci\u00f3n<\/li><li>Modificaciones estatutarias y estructurales y disoluci\u00f3n<\/li><li>La\u00a0 fusi\u00f3n y la extinci\u00f3n\u00a0 de la Fundaci\u00f3n<\/li><li>La constituci\u00f3n o la dotaci\u00f3n de otra persona jur\u00eddica<\/li><li>La cesi\u00f3n de todos o de una parte de los activos y los pasivo<\/li><\/ol><p><strong><em><u>Art\u00edculo 27. De las actas<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>De cada reuni\u00f3n, el secretario \/ a levantar\u00e1 el acta correspondiente, que debe incluir la fecha, el lugar, el orden del d\u00eda, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que haya solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados, con indicaci\u00f3n del resultado de las votaciones y de las mayor\u00edas.<\/p><p>Las actas ser\u00e1n redactadas y firmadas por el secretario \/ a con el visto bueno del presidente \/ a y pueden ser aprobadas por el Patronato despu\u00e9s de haberse realizado la sesi\u00f3n correspondiente o bien en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopci\u00f3n, excepto si se prev\u00e9 expresamente, en los estatutos o a la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobaci\u00f3n del acta. Si son de inscripci\u00f3n obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripci\u00f3n.<\/p><p>La Fundaci\u00f3n debe llevar un libro de actas en el que consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 28. Conflicto de intereses<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El objetivo de la pol\u00edtica de conflicto de inter\u00e9s es evitar que los intereses personales y \/ o institucionales de los miembros del \u00f3rgano de gobierno interfieran en el normal desarrollo de su labor en la Fundaci\u00f3n \u00abAra Garrigues\u00bb y asegurar que no hay un beneficio personal, profesional o pol\u00edtico en perjuicio de la entidad.<\/p><p>El conflicto de intereses se define, por tanto, como un inter\u00e9s que podr\u00eda afectar o podr\u00eda parecer que afecta, el juicio o la conducta de alguno o algunos miembros del \u00f3rgano de gobierno, personal contratado, etc. en perjuicio de los intereses de la entidad.<\/p><p>Esta pol\u00edtica no pretende prohibir la existencia de relaciones entre la entidad y terceras partes relacionadas con el \u00f3rgano de gobierno, empleados u otros individuos o grupos relacionados con la organizaci\u00f3n los intereses puedan coincidir en la realizaci\u00f3n de alguna actividad conjunta (dualidad de inter\u00e9s y no conflicto).<\/p><p>Esta pol\u00edtica si exige, sin embargo, ante la posibilidad de alguna de las situaciones se\u00f1aladas, la obligaci\u00f3n de ponerlo en conocimiento del Patronato que si decide que existe este conflicto de inter\u00e9s, la persona o personas involucradas no participar\u00e1n en el proceso de toma de decisiones.<\/p><p>De producirse un conflicto de intereses o derechos entre la fundaci\u00f3n y alguno de sus patrones, la concurrencia le corresponde determinarla al Patronato por mayor\u00eda simple de los asistentes y los afectados no participar\u00e1n en las decisiones en los siguientes supuestos:<\/p><ol type=\"1\"><li>Adopci\u00f3n de acuerdos por los que se establezca una relaci\u00f3n contractual entre la fundaci\u00f3n y la persona que integre el Patronato, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, o persona ligada con relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la del c\u00f3nyuge, o bien en la adopci\u00f3n de acuerdos por los que se establezca una relaci\u00f3n contractual entre la fundaci\u00f3n y una empresa u organizaci\u00f3n en la que la persona que integre el Patronato, sus familiares en los mismos grados, su c\u00f3nyuge o persona ligada con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la de c\u00f3nyuge, tengan una participaci\u00f3n superior al veinte por ciento.<\/li><\/ol><ul><li>Adopci\u00f3n de acuerdos por los que se fije una retribuci\u00f3n por sus servicios prestados a la fundaci\u00f3n.<\/li><\/ul><p><strong>3\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Adopci\u00f3n de acuerdos por los que se entable la acci\u00f3n de responsabilidad contra \u00a0<\/p><p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la persona afectada que integre el Patronato.<\/p><p>Se equipara al inter\u00e9s personal, a efectos de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el inter\u00e9s de las personas siguientes:<\/p><ol type=\"a\"><li>En el caso de que se trate de una persona f\u00edsica, el de su c\u00f3nyuge, el de otras personas con las que se est\u00e9 especialmente vinculado por lazos de afectividad, el de sus parientes en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n y en l\u00ednea co lateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y el de las personas jur\u00eddicas en que se ejerzan funciones de administraci\u00f3n o con las que se constituya, directamente o por medio de persona interpuesta, una unidad de decisi\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil.<\/li><\/ol><ul><li>En el caso de tratarse de una persona jur\u00eddica, el de sus administradores o apoderados, el de los socios de control y el de las entidades que formen con la misma una unidad de decisi\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil.<\/li><\/ul><p><strong><em><u>Art\u00edculo 29. Cese<\/u><\/em><\/strong><\/p><p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los patrones cesan en el cargo por las siguientes causas:<\/p><ol type=\"a\"><li>Muerte o declaraci\u00f3n de ausencia, en el caso de las personas f\u00edsicas, o extinci\u00f3n, en el caso de las personas jur\u00eddicas<\/li><li>Incapacidad o inhabilitaci\u00f3n<\/li><li>Cese de la persona en el cargo por raz\u00f3n del cual formaba parte del Patronato<\/li><li>Finalizaci\u00f3n del plazo del mandato, salvo que se renueve.<\/li><li>Renuncia notificada al Patronato<\/li><li>Sentencia judicial firme que estime la acci\u00f3n de responsabilidad por da\u00f1os a la Fundaci\u00f3n o que decrete la remoci\u00f3n del cargo<\/li><li>Las dem\u00e1s establecidas por la ley o los estatutos<\/li><\/ol><p><strong>2.<\/strong>\u00a0La renuncia al cargo de patr\u00f3n debe constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptaci\u00f3n del cargo, pero s\u00f3lo produce efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.<\/p><p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p><p><strong>Regulaci\u00f3n de otros \u00f3rganos. Composici\u00f3n y funciones<\/strong><\/p><p><strong><u>Art\u00edculo 30. El director o directora general<\/u><\/strong><\/p><p>El Patronato puede nombrar un director\/a que desarrolle la direcci\u00f3n ejecutiva de la Fundaci\u00f3n. Este cargo puede ser ocupado por un patr\u00f3n, en cuyo caso la relaci\u00f3n laboral o profesional se articular\u00e1 mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales deben ser diferentes de las propias del cargo de patr\u00f3n.<\/p><p>El cargo de director \/ a es retribuido, en los t\u00e9rminos que se consideran adecuados a la naturaleza y en la representatividad propias del cargo y en sus funciones.<\/p><p>Cuando no es patr\u00f3n, el director \/ a asiste a todas las reuniones del Patronato a que se le convoca y puede intervenir con voz pero sin voto.<\/p><p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p><p><strong>Modificaciones estatutarias, estructurales y disoluci\u00f3n<\/strong><\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 31. Modificaciones estatutarias y estructurales y disoluci\u00f3n<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El Patronato, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n o la disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, con la autorizaci\u00f3n del Protectorado de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p><p><strong><em><u>Art\u00edculo 32. Causas de disoluci\u00f3n<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>\u00a0La Fundaci\u00f3n se disolver\u00e1 por las siguientes causas:<\/p><ol type=\"a\"><li>Finalizaci\u00f3n del plazo establecido en los estatutos, salvo que antes se haya acordado una pr\u00f3rroga<\/li><li>Cumplimiento \u00edntegro de la finalidad para la que se ha constituido o imposibilidad de alcanzarla, a menos que proceda de modificarla y que el Patronato acuerde su modificaci\u00f3n.<\/li><li>Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por una sentencia firme<\/li><li>Apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en el concurso<\/li><li>Las dem\u00e1s establecidas por la ley o los estatutos<\/li><\/ol><p><strong><em><u>Art\u00edculo 33. Procedimiento de disoluci\u00f3n y destino de su patrimonio<\/u><\/em><\/strong><\/p><p>El Patronato, para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n del patrimonio fundacional, optar\u00e1 por uno de los sistemas de liquidaci\u00f3n previstos en el C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a: liquidaci\u00f3n de los activos y pasivos y cesi\u00f3n global y, a estos efectos, ser\u00e1 necesario explicitar en los estatutos los dos sistemas de liquidaci\u00f3n y que corresponder\u00e1 al Patronato optar por uno u otro en el momento de realizar la liquidaci\u00f3n.<\/p><p>Sistemas de liquidaci\u00f3n aplicables:<\/p><ol type=\"A\"><li><strong>Liquidaci\u00f3n de los activos y pasivos<\/strong><\/li><\/ol><ol type=\"1\"><li>La disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de estos estatutos y la aprobar\u00e1 el Protectorado<\/li><\/ol><ul><li>La disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n supone su liquidaci\u00f3n, que deben llevar a cabo el<\/li><\/ul><p>Patronato, los liquidadores, si lo hay, o, subsidiariamente, el Protectorado. El patrimonio restante se adjudicar\u00e1 a otras fundaciones o entidades sin \u00e1nimo de lucro con finalidades an\u00e1logas a las de la Fundaci\u00f3n o bien a entidades p\u00fablicas. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislaci\u00f3n fiscal vigente.<\/p><ul><li>La adjudicaci\u00f3n o el destino del patrimonio restante debe ser autorizada por el<\/li><\/ul><p>Protectorado antes no se ejecute.<\/p><p><strong>B) Cesi\u00f3n global<\/strong><\/p><ol><li><p>La disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de estos estatutos y debe ser aprobada por el Protectorado.<\/p><\/li><li><p>La disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n abre el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, el cual debe ser llevado a cabo por el Patronato, los liquidadores, si los hay, o, subsidiariamente, el Protectorado.<\/p><\/li><\/ol><p>La extinci\u00f3n determina la cesi\u00f3n global de todos los activos y pasivos de la Fundaci\u00f3n. Esta cesi\u00f3n global, una vez determinados los activos y los pasivos, debe ser publicada en los t\u00e9rminos exigidos por la normativa vigente y, con la autorizaci\u00f3n previa del Protectorado, debe adjudicarse el patrimonio a otras fundaciones o entidades sin \u00e1nimo de lucro con fines an\u00e1logos a los de la Fundaci\u00f3n o bien a entidades p\u00fablicas. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislaci\u00f3n fiscal vigente.<\/p><ol start=\"3\"><li>Si no se puede hacer una cesi\u00f3n global, se debe proceder a la liquidaci\u00f3n de los activos y los pasivos, y al haber que resulte se le debe dar la aplicaci\u00f3n establecida en el apartado 2.<\/li><\/ol>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO I Denominaci\u00f3n, naturaleza, duraci\u00f3n, domicilio, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n, naturaleza y duraci\u00f3n La Fundaci\u00f3n es una entidad sin \u00e1nimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realizaci\u00f3n de los fines de inter\u00e9s general previstos en estos estatutos. 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